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Código Civil Artículo 4.373 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil México
Artículo 4.373. Declaración judicial de presunción de muerte

Cuando hayan transcurrido un año y medio desde la declaración de ausencia, el Juez, a instancia de parte, declarará la presunción de muerte.

Respecto de las personas que hayan desaparecido por causa de guerra, de un siniestro, desastre o secuestro, bastará que hayan transcurrido tres meses, contados desde su desaparición, para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte, sin que en esos casos sea necesario que previamente se declare su ausencia; pero sí se tomarán las medidas provisionales relacionadas con sus bienes.



Estado de México Artículo 4.373 Código Civil
Artículo 1.1 ...4.371 4.372 4.373 4.374 4.375 ...8.76

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Los comentarios de los usuarios

Buenas noches, soy del estado de México al igual que mi esposo el cual lleva casi tres años desaparecido, está por dictarse la declaración de ausencia, pero no sé según el código del estado de México cuánto deba transcurrir para que se dictamine la presunta defunción. Alguien que me asesore por favor ?

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