Imprimir

Código Civil Artículo 4.7 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Civil México
Artículo 4.7. Impedimentos para contraer matrimonio

Son impedimentos para contraer matrimonio:

I.La falta de edad requerida por la ley.

II.Derogada

III.El parentesco por consanguinidad sin limitación de grado en línea recta, ascendente o descendente; en segundo grado en línea colateral y el del tercer grado colateral, siempre que no se haya obtenido dispensa;

IV.El parentesco de afinidad que hubiere existido en línea recta, sin limitación alguna;

V.Derogado

VI.El atentado contra la vida de alguno de los casados, judicialmente comprobado, para contraer matrimonio con el que quede libre;

VII.La violencia para obtener el consentimiento para celebrar el matrimonio;

VIII.La embriaguez habitual y el uso indebido y persistente de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que altere la conducta y produzca dependencia;

IX.La impotencia incurable para la cópula o la bisexualidad; las enfermedades crónicas e incurables que sean contagiosas o hereditarias. No serán impedimentos cuando por escrito sean aceptadas por el otro contrayente.

X.Trastornos mentales, aunque haya espacios de lucidez;

XI.El matrimonio subsistente de alguno de los contrayentes.



Estado de México Artículo 4.7 Código Civil
Artículo 1.1 ...4.5 4.6 4.7 4.8 4.9 ...8.76

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse