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Código Civil Artículo 4.7 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Civil
Artículo 4.7. Impedimentos para contraer matrimonio

Son impedimentos para contraer matrimonio:

I.La falta de edad requerida por la ley.

II.Derogada

III.El parentesco por consanguinidad sin limitación de grado en línea recta, ascendente o descendente; en segundo grado en línea colateral y el del tercer grado colateral, siempre que no se haya obtenido dispensa;

IV.El parentesco de afinidad que hubiere existido en línea recta, sin limitación alguna;

V.Derogado

VI.El atentado contra la vida de alguno de los casados, judicialmente comprobado, para contraer matrimonio con el que quede libre;

VII.La violencia para obtener el consentimiento para celebrar el matrimonio;

VIII.La embriaguez habitual y el uso indebido y persistente de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que altere la conducta y produzca dependencia;

IX.La impotencia incurable para la cópula o la bisexualidad; las enfermedades crónicas e incurables que sean contagiosas o hereditarias. No serán impedimentos cuando por escrito sean aceptadas por el otro contrayente.

X.Trastornos mentales, aunque haya espacios de lucidez;

XI.El matrimonio subsistente de alguno de los contrayentes.



Estado de México Artículo 4.7 Código Civil
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