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Código Civil Artículo 4.70 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil México
Artículo 4.70. Violencia como causa de nulidad del matrimonio

Habrá violencia como causa de nulidad del matrimonio si concurren las circunstancias siguientes:

I.Que importe peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes;

II.Que se cause al contrayente, a sus parientes en línea recta sin limitación de grado, sus colaterales dentro del segundo grado, o a su tutor;

III.Que haya subsistido al tiempo de celebrarse el matrimonio.



Estado de México Artículo 4.70 Código Civil
Artículo 1.1 ...4.5 4.6 4.70 4.8 4.9 ...8.76

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