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Código Civil Artículo 5.194 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil México
Artículo 5.194. Requisitos para obtener servidumbre de acueducto

El interesado en la servidumbre de acueducto debe:

I.Justificar que tiene derecho al agua que pretende conducir;

II.Acreditar que el paso que solicita es el más conveniente;

III.Pagar el terreno que ha de ocupar el canal;

IV.Pagar los daños inmediatos, con inclusión del que resulte por dividirse en dos o más partes el predio sirviente y de cualquier otro deterioro.



Estado de México Artículo 5.194 Código Civil
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Los comentarios de los usuarios

Que podría hacer si el dueño dónde está el acueducto de agua para el riego de mis tierras no me permite entrar para limpiar y permitir que el riego se de, ni otorga el permiso a otro vecino a pasar sus animales por su terreno para que tomen agua

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Cuál sería la justificación de los requisitos para obtener la servidumbre de acueducto ?

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