Código Civil Artículo 7.159 Estado de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025
Código Civil
Artículo 7.159. Monto de la indemnización del daño moral
El monto de la indemnización por daño moral lo determinará el Juez, tomando en cuenta la afectación producida, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso.
Estado de México Artículo 7.159 Código Civil
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
20/02/22 15:33:55
Buenas tardes, serían tan amable de asesorarme, si existe una ley en el estado de mexico, donde se pueda acusar a tercero, que por sus comentarios me dañan mi salud mental, ya que sufro de ansiedad y depresión
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