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Código Civil Artículo 7.275 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil México
Artículo 7.275. Cesión del crédito sin consentimiento del deudor

El acreedor puede ceder su crédito a un tercero sin el consentimiento del deudor, a menos que la cesión esté prohibida por la ley, se haya convenido en no cederla o no lo permita la naturaleza del derecho.

El deudor no puede alegar contra el tercero que el crédito no podía cederse porque así se había convenido, cuando ese convenio no conste en el título constitutivo del propio crédito.



Estado de México Artículo 7.275 Código Civil
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


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