Código Civil Artículo 7.372 Estado de México
Código Civil México
Artículo 7.372. Enajenante de buena fe en la evicción
Cuando tuviere lugar la evicción, si el enajenante procedió de buena fe, estará obligado a indemnizar al adquirente de lo siguiente:
I.El precio íntegro que recibió por el bien;
II.Los gastos causados en el contrato, si fueron cubiertos por el adquirente;
III.Los gastos causados en el juicio de evicción y el saneamiento;
IV.El valor de las mejoras útiles y necesarias.
Estado de México Artículo 7.372 Código Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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