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Código Civil Artículo 7.372 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil México
Artículo 7.372. Enajenante de buena fe en la evicción

Cuando tuviere lugar la evicción, si el enajenante procedió de buena fe, estará obligado a indemnizar al adquirente de lo siguiente:

I.El precio íntegro que recibió por el bien;

II.Los gastos causados en el contrato, si fueron cubiertos por el adquirente;

III.Los gastos causados en el juicio de evicción y el saneamiento;

IV.El valor de las mejoras útiles y necesarias.



Estado de México Artículo 7.372 Código Civil
Artículo 1.1 ...7.370 7.371 7.372 7.373 7.374 ...8.76

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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