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Código Civil Artículo 7.386 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Civil México
Artículo 7.386. Enajenante no obligado a la evicción

El que enajena no responde por la evicción:

I.Si así se hubiere convenido;

II.Si conociendo el que adquiere el derecho del que ejercita la acción de evicción la hubiere ocultado dolosamente al que enajena;

III.Si el adquirente al ser emplazado no denuncia el juicio al que le enajenó;

IV.Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros, sin

consentimiento del que enajenó;

V.Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.



Estado de México Artículo 7.386 Código Civil
Artículo 1.1 ...7.384 7.385 7.386 7.387 7.388 ...8.76

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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