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Código Civil Artículo 7.812 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil México
Artículo 7.812. Conclusión del mandato judicial

La representación del procurador cesa, además de los casos de terminación del mandato por:

I.Separarse el poderdante de la acción u oposición que haya formulado;

II.Haber terminado la legitimación del poderdante;

III.Haber transmitido el mandante sus derechos sobre el bien litigioso, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos;

IV.Hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato.



Estado de México Artículo 7.812 Código Civil
Artículo 1.1 ...7.810 7.811 7.812 7.813 7.814 ...8.76

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