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Código Civil Artículo 7.935 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil México
Artículo 7.935. Causas de disolución

La sociedad se disuelve por:

I.Acuerdo de la asamblea;

II.Haberse cumplido el plazo de duración;

III.La realización del fin social;

IV.Haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad;

V.Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tenga responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva haya pacto en contrario;

VI.La muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad;

VII.Por la renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados, siempre que esa renuncia no sea maliciosa, ni extemporánea;

VIII.Resolución Judicial.



Estado de México Artículo 7.935 Código Civil
Artículo 1.1 ...7.933 7.934 7.935 7.936 7.937 ...8.76

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