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Código Civil Artículo 8.26 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil México
Artículo 8.26. Aviso definitivo por el Notario

Una vez firmada la escritura que produzca cualquiera de las consecuencias mencionadas en el artículo 8.23, el Notario Público dará el aviso definitivo al Registro durante la vigencia del aviso preventivo que contendrá número y fecha de la escritura y la de su firma, acto, otorgantes, sello y firma del Notario Público.

El Registrador con el aviso definitivo, sin cobro de derecho y sin calificación, lo asentará de inmediato. Sin perjuicio de la prelación que confiere la fecha de presentación del aviso definitivo, cualquier aclaración con relación a este avisó deberá ser solicitada por el registrador al Notario Público, en un plazo que no excederá de cinco días hábiles y éste deberá desahogarla en igual plazo.

La presentación del aviso definitivo podrá ser sustituida por la presentación del testimonio del instrumento, formato precodificado o copia certificada electrónica que el Notario Público presente directamente o por comunicación remota, según corresponda.



Estado de México Artículo 8.26 Código Civil
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