Código Civil Artículo 8.60 Estado de México
Código Civil México
Artículo 8.60. Medios de inmatriculación
La inmatriculación se verifica mediante:
I.Información de dominio;
II.Información posesoria;
III.Resolución judicial que la ordene y que se haya dictado como consecuencia de la presentación de título fehaciente que abarque, sin interrupción, un período por lo menos de cinco años;
IV.La inscripción del decreto publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado que convierta en bien de dominio privado un inmueble que no tenga tal carácter, o del título o títulos que se expidan con fundamento en aquel decreto;
V.Resolución administrativa que la ordene y que se haya dictado como consecuencia de la presentación de la solicitud del interesado; y
VI.La inscripción de los títulos de solares urbanos expedidos por el Registro Agrario Nacional o de los documentos que conviertan un bien ejidal a propiedad privada.
Estado de México Artículo 8.60 Código Civil
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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