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Código Civil Artículo 8.60 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil México
Artículo 8.60. Medios de inmatriculación

La inmatriculación se verifica mediante:

I.Información de dominio;

II.Información posesoria;

III.Resolución judicial que la ordene y que se haya dictado como consecuencia de la presentación de título fehaciente que abarque, sin interrupción, un período por lo menos de cinco años;

IV.La inscripción del decreto publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado que convierta en bien de dominio privado un inmueble que no tenga tal carácter, o del título o títulos que se expidan con fundamento en aquel decreto;

V.Resolución administrativa que la ordene y que se haya dictado como consecuencia de la presentación de la solicitud del interesado; y

VI.La inscripción de los títulos de solares urbanos expedidos por el Registro Agrario Nacional o de los documentos que conviertan un bien ejidal a propiedad privada.



Estado de México Artículo 8.60 Código Civil
Artículo 1.1 ...8.4 8.5 8.60 8.7 8.8 ...8.76

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