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Código Civil Artículo 1051 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Morelos
Artículo 1051. EDIFICACION, PLANTACION SIEMBRA EN TERRENO PROPIO CON MATERIALES AJENOS

El que siembre, plante o edifique en finca propia, con semillas, plantas o materiales ajenos, adquiere la propiedad de unas y otros, pero con la obligación de pagarlos en todo caso y de resarcir daños y perjuicios si ha procedido de mala fe.

El dueño de las semillas, plantas o materiales nunca tendrá derecho a pedir que se le devuelvan destruyéndose la obra o plantación; pero si las plantas no han echado raíces y pueden sacarse, el dueño de ellas tienen derecho de pedir que así se haga.

Cuando las semillas o los materiales no están aún aplicados en su objeto ni confundidos con otros, pueden reivindicarse por el dueño.



Estado de Morelos Artículo 1051 Código Civil
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