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Código Civil Artículo 1071 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 1071. INDEMNIZACION POR MEZCLA O CONFUSION

Si por voluntad de uno solo, pero con buena fe, se mezclan o confunden bienes de igual o diferente especie, los derechos de los propietarios se arreglarán por lo dispuesto en el artículo anterior; a no ser que el dueño del bien mezclado o confundido sin su consentimiento, prefiera la indemnización de daños y perjuicios.



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