Imprimir

Código Civil Artículo 11 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Morelos
Artículo 11. DE LOS ACTOS CONTRARIOS A LAS LEYES PROHIBITIVAS O DE INTERES PUBLICO

Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la Ley específicamente ordene lo contrario.



Estado de Morelos Artículo 11 Código Civil
Artículo 1 ...9 10 11 12 13 ...2557

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

ARTICULO 1950.- PRORROGA DEL ARRENDAMIENTO UNA VEZ VENCIDO EL

CONTRATO. Vencido un contrato de arrendamiento tendrá derecho el inquilino,

siempre que esté al corriente en el pago de las rentas, a que se le prorrogue hasta

por un año ese contrato. Podrá el arrendador aumentar hasta un diez por ciento la

renta anterior, siempre que demuestre que los alquileres en la zona que se trata

han sufrido una alza después de que se celebró el contrato de arrendamiento.

Quedan exceptuados de la obligación de prorrogar el contrato de arrendamiento,

los propietarios que quieran habitar la casa o cultivar la finca cuyo arrendamiento

ha vencido.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará también al arrendamiento por tiempo

indeterminado, comenzando a correr el plazo de un año a partir del día siguiente al

en que concluyan los que se refiere el artículo 1938 de este Código.

0   0

Hace un año,rente un inmueble mediante un contrato de arrendamiento,este ya termino sin embargo el propietario ah seguido cobrandome la renta de manera normal unos meses,pero en este mes me dejo que ya la renta el siguiente mes subiria al doble que si no estoy de acuerdo ya desahabite el inmueble. Que puedo hacer?

¿Con cuanto tiempo me tiene que avisar?

¿Que porcentaje me tendria que subir?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse