Código Civil Artículo 11 Estado de Morelos
Código Civil Morelos
Artículo 11. DE LOS ACTOS CONTRARIOS A LAS LEYES PROHIBITIVAS O DE INTERES PUBLICO
Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la Ley específicamente ordene lo contrario.
Estado de Morelos Artículo 11 Código Civil
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Freddy Ruiz
jose
CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
ARTICULO 1950.- PRORROGA DEL ARRENDAMIENTO UNA VEZ VENCIDO EL
CONTRATO. Vencido un contrato de arrendamiento tendrá derecho el inquilino,
siempre que esté al corriente en el pago de las rentas, a que se le prorrogue hasta
por un año ese contrato. Podrá el arrendador aumentar hasta un diez por ciento la
renta anterior, siempre que demuestre que los alquileres en la zona que se trata
han sufrido una alza después de que se celebró el contrato de arrendamiento.
Quedan exceptuados de la obligación de prorrogar el contrato de arrendamiento,
los propietarios que quieran habitar la casa o cultivar la finca cuyo arrendamiento
ha vencido.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará también al arrendamiento por tiempo
indeterminado, comenzando a correr el plazo de un año a partir del día siguiente al
en que concluyan los que se refiere el artículo 1938 de este Código.
Hace un año,rente un inmueble mediante un contrato de arrendamiento,este ya termino sin embargo el propietario ah seguido cobrandome la renta de manera normal unos meses,pero en este mes me dejo que ya la renta el siguiente mes subiria al doble que si no estoy de acuerdo ya desahabite el inmueble. Que puedo hacer?
¿Con cuanto tiempo me tiene que avisar?
¿Que porcentaje me tendria que subir?
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