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Código Civil Artículo 1267 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Morelos
Artículo 1267. LEGADOS DE DAR BIENES NO DETERMINADOS PERO DETERMINABLES COMO FUENTE DE OBLIGACIONES

La institución de legados de dar bienes no determinados, pero determinables, obliga a aquel que haya sido gravado con el legado, a entregar al legatario la cosa que en definitiva se elija, conforme a las reglas de este Código, respondiendo por su pérdida o menoscabo en los casos de culpa o acontecimiento fortuito, según las reglas establecidas para las obligaciones de dar cosa no determinada individualmente. El legatario será, para todos los efectos legales, acreedor de la prestación objeto del legado.



Estado de Morelos Artículo 1267 Código Civil
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