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Código Civil Artículo 1423 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Civil Morelos
Artículo 1423. OBLIGACION TOTAL DEL DEUDOR POR DEUDA INDIVISIBLE

Cada uno de los que han contraído conjuntamente una deuda indivisible, está obligado por el todo, aunque no se haya estipulado solidaridad.

Lo mismo tiene lugar respecto de los herederos de aquel que haya contraído una obligación indivisible.



Estado de Morelos Artículo 1423 Código Civil
Artículo 1 ...1421 1422 1423 1424 1425 ...2557

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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