Código Civil Artículo 1438 Estado de Morelos
Código Civil Morelos
Artículo 1438. REGLAS PARA LA PERDIDA DE LA COSA
En los contratos en que la prestación de la cosa no importe la traslación de la propiedad, el riesgo será siempre por cuenta del dueño, a menos que intervenga dolo o culpa de la otra parte.
Tratándose de bienes que no estén determinados en forma individual, sino sólo por su cantidad, calidad, peso y medida, o género y especie si se trata de animales, o por cualquier otro dato que haga posible la determinación ulterior, si la cosa se pierde en poder del deudor, no obstante la enajenación de la misma, el acreedor no sufrirá la pérdida, debiendo el deudor entregar bienes equivalentes.
Además de los casos especialmente reglamentados en este capítulo, en general la cosa perece para su dueño, entendiéndose que los géneros y bienes fungibles, nunca perecen.
Estado de Morelos Artículo 1438 Código Civil
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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