Código Civil Artículo 1448 Estado de Morelos
Código Civil Morelos
Artículo 1448. CESION DE DERECHOS REALES
Los derechos reales pueden cederse sin el consentimiento del dueño o poseedor de la cosa gravada con los mismos, admitiéndose las excepciones establecidas en el artículo anterior.
Para que la cesión sea oponible a tercero, deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, cuando se trate de bienes inmuebles o derechos reales susceptibles de registro, y en cuanto a las formalidades del acto jurídico y demás elementos de validez, se estará a lo dispuesto en la parte final del artículo anterior.
Estado de Morelos Artículo 1448 Código Civil
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