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Código Civil Artículo 1563 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Morelos
Artículo 1563. RESTITUCION DEL DEUDOR POR NULIDAD O RESCISION DEL ACTO EN PERJUICIO DE ACREEDORES

Nulificado o rescindido el acto oneroso o gratuito a que se refieren los artículos anteriores, regresarán al patrimonio del deudor los bienes, derechos o valores que hubiere transmitido a tercero, y en el caso de que haya habido enajenación de propiedades, éstas se devolverán por el que las adquirió, con todos sus frutos.

Para que produzca sus efectos la restitución a que este artículo se refiere, no será menester que el deudor devuelva al tercero, previamente, lo que a su vez, haya recibido de él, quedando a salvo los derechos de este último para exigir la restitución al citado deudor.



Estado de Morelos Artículo 1563 Código Civil
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