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Código Civil Artículo 1579 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Morelos
Artículo 1579. PRESUNCIONES DE SIMULACION

Son presunciones de simulación, salvo prueba en contrario, las siguientes:

I.- La existencia de un precio irrisorio, en las enajenaciones, cuando el mismo sea inferior a la mitad del justo valor del bien o derecho;

II.- La realización del acto entre parientes, consortes, adoptante y adoptado, o personas de amistad íntima, siempre y cuando tenga por objeto enajenaciones a título oneroso o gratuito, después de que se hubiere pronunciado sentencia condenatoria en contra del enajenante, en cualquiera instancia, o se hubiere expedido mandamiento de embargo de bienes; y

III.- La realización del acto dentro del plazo de treinta días anterior a la declaración judicial del concurso del deudor.



Estado de Morelos Artículo 1579 Código Civil
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