Código Civil Artículo 1626 Estado de Morelos
Código Civil Morelos
Artículo 1626. CONFUSION EN LA HERENCIA
Mientras no se hace la partición de una herencia, no hay confusión cuando el deudor hereda al acreedor o éste a aquél. Después de la partición, si a un heredero se aplica el crédito que el autor de la sucesión tenía en su contra, se extingue dicho crédito por confusión.
Cuando el heredero sea acreedor del autor de la sucesión y en la división de la masa hereditaria se le aplique la obligación derivada de dicho crédito, también se extinguirá ésta.
En el caso de que la mencionada obligación a cargo de la herencia, se aplique a otro u otros herederos, por virtud de la partición, éstos responderán a beneficio de inventario, en favor del heredero acreedor.
Estado de Morelos Artículo 1626 Código Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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