Código Civil Artículo 1670 Estado de Morelos
Código Civil Morelos
Artículo 1670. APLICACION DE LAS REGLAS DEL ACTO JURIDICO A LOS CONTRATOS
Son aplicables a cada contrato, las disposiciones particulares de los mismos y en lo que fueren omisos se aplicarán las reglas de este Título.
A falta de las reglas establecidas en el párrafo anterior son aplicables a los contratos las disposiciones relativas a las obligaciones, así como las inherentes a los actos jurídicos establecidos por éste Código.
Las normas legales sobre contratos son aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos en todo lo que no se opongan a su naturaleza o a disposiciones particulares de la ley sobre los mismos.
Estado de Morelos Artículo 1670 Código Civil
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