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Código Civil Artículo 1768 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Morelos
Artículo 1768. TIEMPO PARA LA ENTREGA DEL BIEN

Cuando no se hubiere señalado plazo para la entrega, y la venta fuere al contado, la cosa deberá entregarse al comprador cuando éste entregue el precio. Comprador y vendedor podrán exigir la entrega de cosa y precio, cuando ninguna de las partes se allanare a hacerlo, treinta días después de la interpelación judicial, o extrajudicial ante notario o testigos.



Estado de Morelos Artículo 1768 Código Civil
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