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Código Civil Artículo 1880 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Morelos
Artículo 1880. IMPEDIMENTOS PARA ARRENDAR

Se prohíbe arrendar:

I.- Al copropietario de cosa indivisa, sin consentimiento de todos los demás condueños;

II.- A los magistrados, a los jueces y a cualesquiera otros servidores públicos, tomar en arrendamiento, por sí o por interpósita persona, los bienes que deban arrendarse en los negocios en que intervengan: y

III.- A los encargados de los establecimientos públicos y a los servidores públicos, tomar en arrendamiento los bienes que con los expresados caracteres administren.



Estado de Morelos Artículo 1880 Código Civil
Artículo 1 ...1878 1879 1880 1881 1882 ...2557

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