Código Civil Artículo 1894 Estado de Morelos
Código Civil Morelos
Artículo 1894. NO INCLUSION DE VIAS DE HECHO POR TERCEROS RESPECTO DEL GOCE O USO PACIFICO DEL BIEN ARRENDADO
Lo dispuesto en la fracción IV del artículo 1887 de este Código, no comprende las vías de hecho de terceros que no aleguen derechos sobre la cosa arrendada que impidan su uso o goce. El arrendatario, en esos casos, sólo tiene pretensión contra los autores de los hechos, y aunque fueren insolventes, no tendrá pretensión contra el arrendador. Tampoco comprende los abusos de fuerza.
Estado de Morelos Artículo 1894 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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