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Código Civil Artículo 1932 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Morelos
Artículo 1932. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO TRATANDOSE DE ANIMALES

El arrendatario está obligado a dar de comer y beber al animal durante el tiempo en que lo tiene en su poder, de modo que no se desmejore, y a curarle las enfermedades ligeras, sin poder cobrar nada al dueño.



Estado de Morelos Artículo 1932 Código Civil
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