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Código Civil Artículo 1936 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Morelos
Artículo 1936. RESPONSABILIDAD POR INUTILIZACION DE LOS ANIMALES ALQUILADOS ESPECIFICADOS INDIVIDUALMENTE

El que contrate uno o más animales especificados individualmente, que antes de ser entregados al arrendatario se inutilizaran sin culpa del arrendador, quedará enteramente libre de la obligación si ha avisado al arrendatario inmediatamente después que se inutilizó el animal, pero si éste se ha inutilizado por culpa del arrendador o si no se ha dado el aviso, estará sujeto al pago de daños y perjuicios, o a reemplazar el animal, a elección del arrendatario.

En el caso del párrafo anterior, si en el contrato de alquiler no se trató de un animal individualmente determinado, sino de un género y número determinados, el arrendador está obligado a los daños y perjuicios, siempre que se falte a la entrega.



Estado de Morelos Artículo 1936 Código Civil
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