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Código Civil Artículo 1964 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Morelos
Artículo 1964. OBLIGACION RESPONSABILIDAD DEL COMODATARIO DERIVADO DE LA CONSERVACION DEL BIEN

Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el uso del bien entregado en comodato.

El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación del bien, y es responsable de todo deterioro que sufra por su culpa.

Si el deterioro es tal que el bien no sea susceptible de emplearse en su uso ordinario, podrá el comodante exigir el valor anterior de él, abandonando su propiedad al comodatario.



Estado de Morelos Artículo 1964 Código Civil
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