Imprimir

Código Civil Artículo 2004 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Civil Morelos
Artículo 2004. CASOS EN LOS QUE EL MANDATO DEBE CONSTAR POR ESCRITO

El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario, ante los Jueces o las autoridades administrativas correspondientes:

I.- Cuando sea general;

II.- Cuando el interés del negocio sea de un año de salario mínimo general vigente en el Estado de Morelos, o exceda de esa cantidad; y

III.- Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la Ley deba constar en instrumento público.

El mandato podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos, sin que sea necesaria la previa ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para el que se confiere exceda de dos meses de salario mínimo general vigente en el Estado de Morelos y no llegue al monto previsto en la fracción II.



Estado de Morelos Artículo 2004 Código Civil
Artículo 1 ...2002 2003 2004 2005 2006 ...2557

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse