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Código Civil Artículo 2112 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Morelos
Artículo 2112. DERECHO DE VOTO SEPARACION DE LOS ASOCIADOS

Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales.

El asociado no votará en las decisiones en que se encuentren directamente interesados él, su cónyuge o sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.

Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella, previo aviso dado con dos meses de anticipación.



Estado de Morelos Artículo 2112 Código Civil
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