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Código Civil Artículo 2117 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Morelos
Artículo 2117. NOCION LEGAL DE SOCIEDAD CIVIL

La sociedad civil es una corporación de naturaleza privada a la que se otorga personalidad jurídica. Se constituye por contrato celebrado entre dos o más personas, quienes se reúnen de manera permanente para realizar un fin común, lícito y posible, de carácter preponderantemente económico, mediante la aportación de bienes o industria, o de ambos, siempre y cuando el fin no constituya una especulación comercial.



Estado de Morelos Artículo 2117 Código Civil
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