Imprimir

Código Civil Artículo 2162 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Civil Morelos
Artículo 2162. COMPROBACION DE REQUISITOS PARA QUE LAS ASOCIACIONES SOCIEDADES EXTRANJERAS PUEDAN REALIZAR SUS ACTIVIDADES EN MORELOS

La autorización del Ejecutivo del Estado no se concederá si no se comprueba:

I.- Que las asociaciones o sociedades respectivas están constituidas con arreglo a las leyes de su país o Estado y que sus estatutos nada contienen que sea contrario a las leyes mexicanas de orden público; y

II.- Que tienen representante domiciliado en el lugar donde van a operar, suficientemente autorizado para responder de las obligaciones que contraigan las mencionadas personas morales.



Estado de Morelos Artículo 2162 Código Civil
Artículo 1 ...2160 2161 2162 2163 2164 ...2557

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse