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Código Civil Artículo 2301 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Civil Morelos
Artículo 2301. AVISO AL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DEL OTORGAMIENTO DE LA FIANZA

La persona ante quien se otorgue la fianza, dentro del plazo de tres días dará aviso del otorgamiento al Registro Público de la Propiedad, para que al margen de la inscripción de propiedad correspondiente al bien raíz que se designó para comprobar la solvencia del fiador, se ponga nota relativa al otorgamiento de la fianza.

Extinguida ésta, dentro del mismo plazo de tres días, se dará aviso al Registro Público de la Propiedad para que haga la cancelación de la nota marginal.

La falta de avisos hace responsable al que debe darlos de los daños y perjuicios que su omisión origine.

En las certificados de gravamen que se expidan en el Registro Público de la Propiedad se harán figurar las notas marginales de que habla el párrafo anterior.



Estado de Morelos Artículo 2301 Código Civil
Artículo 1 ...2299 2300 2301 2302 2303 ...2557

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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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