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Código Civil Artículo 2301 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Morelos
Artículo 2301. AVISO AL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DEL OTORGAMIENTO DE LA FIANZA

La persona ante quien se otorgue la fianza, dentro del plazo de tres días dará aviso del otorgamiento al Registro Público de la Propiedad, para que al margen de la inscripción de propiedad correspondiente al bien raíz que se designó para comprobar la solvencia del fiador, se ponga nota relativa al otorgamiento de la fianza.

Extinguida ésta, dentro del mismo plazo de tres días, se dará aviso al Registro Público de la Propiedad para que haga la cancelación de la nota marginal.

La falta de avisos hace responsable al que debe darlos de los daños y perjuicios que su omisión origine.

En las certificados de gravamen que se expidan en el Registro Público de la Propiedad se harán figurar las notas marginales de que habla el párrafo anterior.



Estado de Morelos Artículo 2301 Código Civil
Artículo 1 ...2299 2300 2301 2302 2303 ...2557

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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