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Código Civil Artículo 2337 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Civil Morelos
Artículo 2337. OPOSICION DE DEFENSA POR EL TERCERO QUE CONSTITUE LA PRENDA

El tercero constituyente de la garantía podrá oponer al acreedor todas las defensas inherentes a la obligación principal que no sean personales del deudor, y las relativas al contrato de prenda



Estado de Morelos Artículo 2337 Código Civil
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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