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Código Civil Artículo 2355 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/06/2026

Código Civil Morelos
Artículo 2355. EXCESO DEL PRODUCTO DE LA VENTA AL MONTO DEL ADEUDO

Si el producto de la venta excede a la deuda, se entregará el exceso al deudor, pero si el precio no cubre todo el crédito, tiene derecho el acreedor de demandar al deudor por lo que falte.



Estado de Morelos Artículo 2355 Código Civil
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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