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Código Civil Artículo 2456 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 2456. GRADUACION PRELACION DE CREDITOS

Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en los capítulos siguientes, con la prelación que para cada clase se establezca de ellos.



Estado de Morelos Artículo 2456 Código Civil
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