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Código Civil Artículo 1184 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Nuevo León
Artículo 1184.

Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en el mismo desastre o en el mismo día, sin que se pueda averiguar a ciencia cierta quienes murieron antes, se tendrán todos por muertos al mismo tiempo, y no habrá lugar entre ellos a la transmisión de la herencia o legado.



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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes

Mi madre falleció hace 3 años en el estado de Tamaulipas

3 hermanos fallecieron antes que ella, 2 de ellos fallecieron en Nuevo Leon y 1 de ellos en el estado de Tamaulipas

Vivimos actualmente 4 hermanos

1 hermano de los vivos, vive en Nuevo León

3 hermanos de los vivos viven el estado de Tamaulipas

Existe una PROPIEDAD en el estado de Nuevo León, que fué la casa de mi madre.

La pregunta es si los hermanos ya fallecidos tienen derecho a la propiedad ya que fallecieron antes que ella?

Muchas gracias

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