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Código Civil Artículo 178 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Nuevo León
Artículo 178.

El Contrato de Matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. A falta de régimen expresamente señalado, se estará sujeto al régimen de sociedad conyugal, y en ningún caso; los bienes adquiridos antes del matrimonio, el importe de la venta de los bienes propios, los adquiridos por herencia, donación o por cualquier otro título gratuito, los productos y los que se obtengan por su reinversión, formarán parte de la sociedad conyugal, salvo que expresamente se pacte lo contrario en las capitulaciones matrimoniales



Estado de Nuevo León Artículo 178 Código Civil
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Los comentarios de los usuarios

Únicamente entran en la Sociedad Conyugal los bienes que fueron adquiridos dentro de la misma, no cuentan los que anteriormente a ello tiene su esposo.

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si estoy casada en sociedad conyugal y mi esposo es jubilado ,tiene taxis antes de casarse conmigo e ingresos por prestamos que hace y no me da un solo peso de esos ingresos ni rentas ,ni de su pensión y hay posibilidades que nos divorciemos .de hecho acaba de vender una propiedad que tenia antes de casarse conmigo y la vendió ya casado conmigo .a que tengo derecho?

soy de nuevo leon

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