Código Civil Artículo 2150 Estado de Nuevo León
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024
Código Civil Nuevo León
Artículo 2150.
El precio de frutos y cereales vendidos a plazo a personas no comerciantes y para su consumo, no podrá exceder del mayor que esos géneros tuvieren en el lugar, en el período corrido desde la entrega hasta el fin de la siguiente cosecha
Estado de Nuevo León Artículo 2150 Código Civil
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