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Código Civil Artículo 2150 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Nuevo León
Artículo 2150.

El precio de frutos y cereales vendidos a plazo a personas no comerciantes y para su consumo, no podrá exceder del mayor que esos géneros tuvieren en el lugar, en el período corrido desde la entrega hasta el fin de la siguiente cosecha



Estado de Nuevo León Artículo 2150 Código Civil
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Los comentarios de los usuarios

ayuda, no entiendo, qn me explica xd

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