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Código Civil Artículo 2201 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 2201.

Cuando el objeto sobre que se tiene derecho de preferencia se venda en subasta pública, debe hacerse saber al que goza de ese derecho, el día, hora y el lugar en que se verificará el remate.



Estado de Nuevo León Artículo 2201 Código Civil
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