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Código Civil Artículo 2217 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Nuevo León
Artículo 2217.

Las ventas judiciales en almoneda, subasta o remate público, se regirán por las disposiciones de este Título, en cuanto a la substancia del contrato y a las obligaciones y derechos del comprador y del vendedor, con las modificaciones que se expresan en este Capítulo. En cuanto a los términos y condiciones en que hayan de verificarse se regirán por lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles



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