Código Civil Artículo 2373 Estado de Nuevo León
Código Civil Nuevo León
Artículo 2373.
Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario del predio urbano está obligado a poner cédulas y a mostrar el interior de la casa a los que pretendan verla. Respecto de los predios rústicos, se observará lo dispuesto en los artículos 2350, 2351 y 2352
Estado de Nuevo León Artículo 2373 Código Civil
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Cómo puedo cancelar un contrato de arrendamiento de un año, apenas voy a terminar el mes pero la casa no es apta para mis necesidades demaciado costo en reparaciones, el comenté al arrendador que se quedará con el depósito y me irá en una semana pero me dice que tengo que pagar los 11 meses restantes.
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