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Código Civil Artículo 2924 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Nuevo León
Artículo 2924.

Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso, la cancelación total:

I.-Cuando se extinga por completo el inmueble objeto de la inscripción;

II.-Cuando se extinga también por completo el derecho inscrito;

III.-Cuando se declare la nulidad del título en cuya virtud se haya hecho la inscripción;

IV.-Cuando se declare la nulidad de la inscripción;

V.-Cuando sea vendido judicialmente el inmueble que reporte el gravamen en el caso previsto en el artículo 2219;

VI.-Cuando tratándose de una cédula hipotecaria o de un embargo, hayan transcurrido tres años desde la fecha de la inscripción



Estado de Nuevo León Artículo 2924 Código Civil
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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