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Código Civil Artículo 581 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Nuevo León
Artículo 581.

Cuando sea tutor el marido, continuará ejerciendo respecto de su mujer incapacitada, los derechos conyugales, con las siguientes modificaciones:

I.-En los casos en que conforme a derecho fuera necesario el consentimiento de la mujer, se suplirá éste por el Juez, con audiencia del curador;

II.-La mujer, en los casos en que pueda querellarse de su marido, o demandarlo para asegurar sus derechos violados o amenazados, será representada por un tutor interino que el juez le nombrará. Es obligación del curador promover este nombramiento, y si no lo cumple será responsable de los perjuicios que se sigan al incapacitado. También podrá promover ese nombramiento el Consejo Local de Tutelas



Estado de Nuevo León Artículo 581 Código Civil
Artículo 1 ...579 580 581 582 583 ...2936

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