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Código Civil Artículo 1416 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Oaxaca
Artículo 1416.

El testador expresará de un modo claro y terminante su voluntad al Notario y a los testigos. El Notario redactará por escrito las cláusulas del testamento sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán todos el instrumento, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado



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