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Código Civil Artículo 198 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Oaxaca
Artículo 198.

Terminado el inventario se pagarán los créditos que hubiere contra el fondo social,
se devolverá a cada cónyuge lo que llevó al matrimonio y el sobrante, si lo hubiere, se dividirá
entre los dos consortes en la forma convenida. En caso de que hubiere pérdidas, el importe de
ésta se deducirá del haber de cada consorte en proporción a las utilidades que debían
corresponderle y si uno solo llevó capital, de éste se deducirá la pérdida total



Estado de Oaxaca Artículo 198 Código Civil
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