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Código Civil Artículo 1989 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Oaxaca
Artículo 1989.

Si la cosa se ha perdido, o ha sufrido detrimento tan grave que, a juicio de peritos no puede emplearse en el uso a que naturalmente está destinada, el dueño debe ser indemnizado de todo el valor legítimo de ella



Estado de Oaxaca Artículo 1989 Código Civil
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