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Código Civil Artículo 1993 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Oaxaca
Artículo 1993.

Al fijar el valor y el deterioro de una cosa, no se atenderá al precio estimativo o de afección, a no ser que se pruebe que el responsable destruyó o deterioró la cosa con el objeto de lastimar la afección del dueño; el aumento que por estas causas se haga no podrá exceder de una tercera parte del valor común de la cosa



Estado de Oaxaca Artículo 1993 Código Civil
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