Código Civil Artículo 2198 Estado de Oaxaca
Código Civil Oaxaca
Artículo 2198.
Las ventas judiciales en almoneda, subasta o remate públicos, se regirán por las disposiciones de este Título, en cuanto a la substancia del contrato y a las obligaciones y derechos del comprador y del vendedor, con las modificaciones que se expresan en este Capítulo. En cuanto a los términos y condiciones en que hayan de verificarse, se regirán por lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles.
Estado de Oaxaca Artículo 2198 Código Civil
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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